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Ley Vigente

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. Se crea en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid del Grupo C, la Escala de Agentes Forestales.

2. Serán funciones de los Agentes Forestales:

a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en esta Ley y demás normativas concurrentes en materia forestal.

b) Custodia, protección y vigilancia de los espacios naturales, y de los ecosistemas forestales.

c) Participación en los trabajos de defensa y prevención de los ecosistemas forestales contra incendios, plagas, enfermedades o cualquier otra causa que amanece dichos ecosistemas.

d) Vigilancia y control de las actividades relacionadas con la utilización y aprovechamiento de los recursos forestales.

e) Supervisión y control de los trabajos realizados por las cuadrillas forestales en la gestión de los montes.

f) Emitir los informes que le sean solicitados.

g) Elevar denuncias por las infracciones establecidas en la normativa forestal y medioambiental.

h) Cualquier otra que se les encomiende legalmente.

3. Para el ingreso en la escala será necesario el título de bachillerato superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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