Disposición adicional quinta. Subrogación.
Disposición adicional quinta de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. El Instituto Vasco de Salud Pública se subroga en los derechos y las obligaciones de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desempeña el Instituto, lo que debe concretarse en el decreto de aprobación de sus estatutos.
2. El Instituto Vasco de Salud Pública se subroga en la posición jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades de su sector público en lo que se refiere a los derechos y las obligaciones que le corresponden en el ámbito de las funciones que asume, lo que debe concretarse en el decreto de aprobación de sus estatutos.