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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Adscripción de bienes.

Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. · BOE-A-2023-26638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

Se adscriben al Instituto Vasco de Salud Pública los bienes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desempeña el Instituto. Los bienes de dominio público conservan dicha naturaleza y las exenciones fiscales y económicas que tienen reconocidas. El decreto de aprobación de los estatutos del Instituto debe concretar los bienes objeto de la adscripción y el procedimiento a través del cual debe formalizarse, que debe reflejar su valoración económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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