Disposición adicional quinta. Grupo de trabajo para la regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda.
Disposición adicional quinta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. · BOE-A-2023-12203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-26.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley se constituirá un grupo de trabajo para avanzar en una propuesta normativa de regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda a que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y, en particular, de los contratos de arrendamiento celebrados por temporada sobre fincas urbanas de uso vivienda.