Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629
Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la Generalitat (A1-04), creado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, el superior de intervención y auditoria de la Generalitat (A1-03), creado por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, y el cuerpo de la Abogacía de la Generalitat (A1-02), creado por la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, continuarán rigiéndose por las respectivas leyes de creación y por su normativa reglamentaria de desarrollo. No obstante, para el acceso a estos, además de las titulaciones académicas exigidas por las leyes mencionadas, será válido el título universitario oficial de grado correspondiente.
En todo aquello que no esté previsto por éstas normativas específicas, esta ley tendrá el carácter de supletoria.#da-5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana..
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