Disposición adicional cuarta. Regulación de las situaciones en que el personal no puede ser integrado en un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de la administración de la Generalitat.
Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629
Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal funcionarial que no pueda ser integrado en ningún cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala por no haberse atribuido las funciones propias del puesto de trabajo que sirva de referencia a la citada integración de conformidad con la disposición adicional primera, o bien carezca de la titulación concreta exigida para el acceso al mismo, quedará adscrito a puestos de trabajo singulares del grupo o subgrupo de clasificación profesional correspondiente, que se declararán en la situación de amortizables.
En el segundo supuesto, dicho personal podrá solicitar su integración en el cuerpo o escala en el momento en que adquiera la titulación exigida, con los requisitos y con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
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