Disposición adicional quinta. Cruces existentes con vías públicas.
Disposición adicional quinta de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-13.
Texto consolidado
La Administración titular de líneas férreas, canales, carreteras u otras infraestructuras lineales que crucen en la actualidad las vías pecuarias deberán asegurar los pasos necesarios en los términos previstos en el artículo 29 de la presente Ley.
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