Disposición adicional cuarta. Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración.
Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-13.
Texto consolidado
Las cantidades percibidas por la Administración en concepto de autorizaciones, ocupaciones, aprovechamientos, sanciones y cualquier otra percibida en virtud de las previsiones de esta Ley se destinarán a la conservación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias, siendo preferentes las ubicadas en la comarca donde se hayan producido los negocios patrimoniales o los hechos generadores de los ingresos o se haya cometido la infracción origen de la sanción.