Disposición adicional quinta. Suplencia de los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión.
Disposición adicional quinta del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-9389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
1. Cuando, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a cada uno de los órganos, no se pueda completar el nombramiento de los miembros de los tribunales, órganos de selección o comisiones técnicas de valoración por la existencia de causa de abstención, vacante, enfermedad u otra causa justificada en los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública designará libremente los miembros necesarios para completar el órgano entre personas que sean o hayan sido personal funcionario de carrera de la administración autonómica de las Illes Balears, con experiencia reconocida, y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa correspondiente de cada procedimiento.
2. Con respecto a los órganos de selección de los procedimientos de provisión y de constitución de bolsas de personal temporal y, excepcionalmente, de los procedimientos de ingreso como personal funcionario de carrera, la designación hecha de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior puede comprender la totalidad de los miembros, siempre que el número de procedimientos selectivos que gestione la Escuela Balear de Administración Pública lo aconseje de cara a tramitarlos de forma ágil y eficaz.#a4-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..
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