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Ley Vigente

Disposición adicional quincuagésima primera. Indemnizaciones por fallecimiento y gran invalidez de participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad y cooperantes afectados por conflictos armados locales.

Disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. · BOE-A-2006-22865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-18.

Texto consolidado

Uno. En atención a las circunstancias especiales que concurrieron en su fallecimiento, ocurrido en el desarrollo de actuaciones de cooperación en zonas de conflicto, se reconocen indemnizaciones de 140.000 euros a favor de los beneficiarios de las personas que se relacionan a continuación:

a) Personal fallecido perteneciente a las Fuerzas Armadas:

D. Antonio Pérez Patón (70.026.489.E).

D. Juan Antonio del Pino Díaz (26.009.044.T).

D. Antonio Rodríguez Ramos (8.794.175.X).

D. Leandro Antonio Rois Pérez (34.975.319.R).

b) Personal fallecido perteneciente a la Guardia Civil:

D. Antonio Calvo Ferrero (51.057.016.Y).

D. Miguel Ángel Mancilla Pineda (25.712.556.M)

c) Personal diplomático fallecido:

D. Miguel Ángel Carrasco Rodríguez.

d) Cooperantes y religiosos fallecidos:

D. Joaquín Vallmajó Sala.

D. Servando Mayor García.

D. Julio Rodríguez Jorge.

D. Miguel Ángel Isla Lucio.

D. Fernando de la Fuente de la Fuente.

Dña. M.ª Flors Sirera Fortuny.

D. Manuel Madrazo Osuna.

D. Luís Valtueña Gallego.

D. Isidro Uzcudun Pouso.

Dña. Carmen Olza Zubiri.

D. José Ramón Amunárriz.

D. Moisés Cisneros Rodríguez.

Dña. Mercedes Navarro Rodríguez.

Dña. Inmaculada Viera Fuentes.

Dña. Fernanda Calado Rosales.

D. Íñigo Eguiluz Telleria.

Dos. Asimismo, en atención a las circunstancias especiales que concurrieron en el origen de las lesiones, calificadas de gran invalidez, sufridas en el desempeño de actuaciones de cooperación en zonas de conflicto, se reconocen indemnizaciones de 390.000 euros a favor de las personas que se relacionan a continuación:

D. Antonio del Águila Muñoz (50.052.428.N).

D. Antonio Hierro Fernández (44.206.901.G).

D. Juan José López García (52.654.596.Y).

Tres. El régimen jurídico de las indemnizaciones reconocidas en los apartados anteriores, será el previsto en el Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, con las siguientes especialidades: la tramitación y resolución de los procedimientos, así como el pago de las indemnizaciones que se reconocen en los apartados Uno y Dos de esta disposición, corresponderá al Ministerio del que dependa el personal enunciado en los citados apartados. En los expedientes por cooperantes y religiosos, estas competencias corresponderán al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Cuatro. Las personas que, en los términos del artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, se consideren con derecho a percibir las indemnizaciones como beneficiarios de los fallecidos incluidos en el apartado Uno de esta disposición, podrán solicitar la concesión de las cantidades que pudieran corresponderles en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de esta Ley.

Cinco. Las personas incluidas en el apartado Dos de esta disposición, podrán solicitar la concesión de las cantidades que pudieran corresponderles en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-18.

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