Disposición adicional quincuagésima primera. Retención o ingreso a cuenta sobre los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de derechos de suscripción.
Disposición adicional quincuagésima primera del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
En las transmisiones de derechos de suscripción estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este Impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento.
Este porcentaje podrá modificarse reglamentariamente.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 1.43 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355
Más artículos de Decreto Foral Legislativo 4/2008
- ← Disposición adicional quincuagésima. Obligación de retención en los supuestos de rendimientos procedentes de arrendam…
- → Disposición adicional quincuagésima segunda. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las…
- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas