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Decreto Foral Legislativo Vigente

Disposición adicional quincuagésima primera. Retención o ingreso a cuenta sobre los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de derechos de suscripción.

Disposición adicional quincuagésima primera del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

En las transmisiones de derechos de suscripción estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este Impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento.

Este porcentaje podrá modificarse reglamentariamente.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 1.43 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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