Disposición adicional quincuagésima. Obligación de retención en los supuestos de rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos.
Disposición adicional quincuagésima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.
El porcentaje de retención o de ingreso a cuenta, será el 5 por ciento.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 1.42 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-719.
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