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Decreto Foral Legislativo Vigente 2 redacciones

Disposición adicional quincuagésima. Obligación de retención en los supuestos de rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos.

Disposición adicional quincuagésima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

Estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.

El porcentaje de retención o de ingreso a cuenta, será el 5 por ciento.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 1.42 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-719.

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