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Decreto Foral Legislativo Vigente 3 redacciones

Disposición adicional quincuagésima octava. Incremento de la deducción por descendientes en función de los niveles de rentas del sujeto pasivo. Reglas y especialidades para su aplicación.

Disposición adicional quincuagésima octava del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

(Derogada).

Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por el art. 1.21 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067

Se modifican los apartados 1 y 2.b), con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el art. 1.28 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el art. 1.27 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2067.

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