Disposición adicional quincuagésima novena. Abonos anticipados de las deducciones de la cuota diferencial.
Disposición adicional quincuagésima novena del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Los abonos anticipados correspondientes a las deducciones de la cuota diferencial reguladas en el capítulo III del título IV, tendrán la consideración de devoluciones de impuestos en las mismas condiciones que las devoluciones de oficio contempladas en el artículo 85.2 de esta ley foral y en el artículo 88 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el art. 1.28 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752
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