Disposición adicional primera. Certificación.
Disposición adicional primera de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes o armeros para guardar las armas en domicilios particulares. · BOE-A-2025-387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-09.
Texto consolidado
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado primero deberá ser acreditado mediante la presentación de un certificado de producto emitido por un Organismo de Control habilitado para tal actividad por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). De igual forma, serán válidos aquellos productos cuya certificación sea emitida por Organismos habilitados por la Entidad de Acreditación correspondiente a cada uno de los países miembros del Comité Europeo de Certificación (CEN).
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