Disposición adicional segunda. Vida útil.
Disposición adicional segunda de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes o armeros para guardar las armas en domicilios particulares. · BOE-A-2025-387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-09.
Texto consolidado
Las cajas fuertes o armeros instalados en domicilios particulares para la custodia de armas de fuego serán válidos hasta el final de su vida útil, entendiendo como tal el cumplimiento de la finalidad para la que fueron instaladas.
En los supuestos de enajenación de una caja fuerte o armero, éste deberá reunir los requisitos establecidos en esta resolución cuando el nuevo titular pretenda acreditar la custodia de las armas, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria única.
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