Tercero. Capacidad de almacenamiento.
Tercero de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes o armeros para guardar las armas en domicilios particulares. · BOE-A-2025-387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-09.
Texto consolidado
El número de armas que se podrán custodiar en una caja fuerte, armero o cámara acorazada será el correspondiente a su volumen, teniendo en cuenta que el volumen mínimo para un arma corta será de 4,5 litros y para un arma larga de 20 litros.
Cuando la custodia de las armas se lleve a cabo en el interior de una cámara acorazada, para el acceso y manipulación de éstas, se requerirá que al menos el cincuenta por ciento del volumen interior se dedique a espacio de maniobra.
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