Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-1998-18272
Atención: BOE-A-1998-18272 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.
Se suprime la referencia al capítulo III.bis por el art. único.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704.
Más artículos de BOE-A-1998-18272
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