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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional primera. Plazo de solicitud de ayudas para localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-24840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

Texto consolidado

En el caso de localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, pero que se encuentren en el territorio de las Comunidades Autónomas mencionadas en el apartado Primero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el plazo para solicitar las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, será de tres meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

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