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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 53. Funcionarios habilitados.

Artículo 53 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-24840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

Texto consolidado

En relación con las ayudas recogidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, podrá habilitar a personal funcionario de la Administración estatal y local en los municipios afectados que así lo requieran a este ministerio, para asistir a las personas afectadas que lo soliciten, en la identificación y firma electrónica conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los funcionarios habilitados para estos procedimientos deberán inscribirse en el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado o sistemas equivalentes que ya existan en el ámbito de la Administración competente, indicando cada uno de los trámites o procedimientos para los que se habilita su actuación en nombre de los interesados.

El personal funcionario habilitado entregará a la persona interesada toda la documentación acreditativa del trámite realizado, así como una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

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