Disposición adicional segunda. Habilitación al Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción para la gestión, tramitación y preparación para la resolución de las ayudas de apoyo en materia educativa y universitaria.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-24840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.
Texto consolidado
Los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades podrán solicitar del Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia creado mediante la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la realización de los trámites materiales de gestión, tramitación, y preparación para su resolución por el órgano competente de las ayudas de apoyo en materia educativa y universitaria previstas en este real decreto-ley. A tal efecto aprobarán el correspondiente encargo al medio propio TRAGSATEC.
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