Disposición adicional primera. Habilitación de créditos presupuestarios.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. · BOE-A-2020-3824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-18.
Texto consolidado
Por parte del Ministerio de Hacienda se dotarán los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este real decreto-ley.