Disposición adicional primera. Obligaciones de información relativas al mecanismo de minoración del exceso de retribución.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. · BOE-A-2021-14974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-16.
Texto consolidado
En relación con el mecanismo de minoración regulado en el título III de este real decreto-ley, se establecen las siguientes habilitaciones y mandatos:
1. Se habilita al órgano encargado de las liquidaciones a solicitar la información necesaria al Operador del Mercado y al Operador del Sistema para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por este real decreto-ley.
2. Antes de que transcurra un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el operador del sistema identificará a los titulares de las instalaciones con el fin de poder aplicar el procedimiento previsto en el artículo 8 de este real decreto-ley.
3. Mensualmente, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía y al órgano encargado de las liquidaciones información detallada de las minoraciones calculadas por instalación y titular, así como de los pagos recibidos.
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