Disposición adicional primera. Catálogo oficial de señales de circulación ferroviaria.
Disposición adicional primera del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana aprobar, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Circulación Ferroviaria, el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria de aplicación en la Red Ferroviaria de Interés General. Dicho Catálogo especificará necesariamente la forma, el color, diseño, dimensiones, ubicación y visibilidad de las mismas.
2. Los administradores de infraestructuras y las diferentes empresas ferroviarias, cuando los cambios tecnológicos, la experiencia acumulada o las circunstancias de explotación de la Red Ferroviaria de Interés General lo aconsejen, podrán solicitar de la referida Agencia que promueva las modificaciones oportunas en el sistema de señalización de dicha red, tales como la adición de nuevas señales o la sustitución de alguna de las ya existentes.