Artículo 158. Administradores de infraestructuras que no sean organismos públicos.
Artículo 158 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
El desempeño de las atribuciones reguladas en los artículos 153 a 157, por administradores de infraestructuras a los que se refiere el artículo 19.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, se realizará de acuerdo con lo que se disponga en el contrato en el que se le asigne la función de administrador, sin que en ningún caso pueda incluir el ejercicio de potestades de policía o de autoridad pública.
Más artículos de Real Decreto 929/2020
- ← Artículo 157. Límites de las actuaciones de inspección y colaboración con otros órganos.
- → Disposición adicional primera. Catálogo oficial de señales de circulación ferroviaria.
- Ver la norma completa: Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.