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Real Decreto Derogada

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530

Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La constitución efectiva del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se producirá en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto. La fecha de inicio de prestación de los servicios encomendados a dicho Ente público será determinada por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, pudiéndose efectuar en su integridad o de forma parcial y sucesiva, por razones de adecuación a las necesidades del interés público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-19.

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