Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530
Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La constitución efectiva del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se producirá en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto. La fecha de inicio de prestación de los servicios encomendados a dicho Ente público será determinada por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, pudiéndose efectuar en su integridad o de forma parcial y sucesiva, por razones de adecuación a las necesidades del interés público.