Disposición adicional primera. Agotamiento de la vía administrativa.
Disposición adicional primera del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. · BOE-A-2020-9134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.
Texto consolidado
1. Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos de otorgamiento, denegación, modificación, revocación y extinción de las licencias de armas C, D y E, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico que los dictó, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sin perjuicio del apartado anterior, las demás resoluciones que recaigan en los procedimientos de otorgamiento, denegación, modificación, revocación y extinción de autorizaciones, permisos y licencias pondrán fin a la vía administrativa y, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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