Disposición adicional primera. Solicitud de exención del registro de información.
Disposición adicional primera del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje. · BOE-A-1999-10807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
La Dirección General de la Marina Mercante podrá solicitar a la Comisión Europea la exención, total o parcial, de la obligación de registrar la información a la que se refiere el artículo 6 para los servicios regulares de transporte marítimo de pasajeros que tengan origen en puertos españoles, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la empresa naviera, dadas las especiales características del servicio de transporte, justifique la impracticabilidad de la puesta en aplicación del sistema de registro de información.
b) Que la navegación sea de corta duración y se desarrolle en zonas marítimas en las que la probabilidad anual de que la altura significativa de las olas supere dos metros sea inferior al 10 por 100.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-18017.