Artículo 10. Régimen sancionador.
Artículo 10 del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje. · BOE-A-1999-10807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto será sancionado de conformidad con las reglas contenidas en el Título IV del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/ 2011 de 5 de septiembre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-18017.