Disposición adicional segunda. Transmisión de información en puertos de titularidad autonómica.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje. · BOE-A-1999-10807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
La transmisión a las Autoridades portuarias de la información prevista en este real decreto para los puertos de interés general se verificará por el órgano autonómico competente en los puertos que sean de titularidad autonómica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-18017.