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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Tratamiento de los combustibles renovables de origen no biológico, de carbono reciclado, así como combustibles sintéticos hipocarbónicos en relación con la notificación y seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea.

Disposición adicional primera del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia. · BOE-A-2026-16011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-24.

Texto consolidado

Cuando los combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado sean consumidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el tratamiento en relación con la notificación y el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión, así como en lo establecido en relación con la aplicación de lo dispuesto en sus artículos 3, apartado 23 nonies, 39 bis y 75 quaterdecies.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-24.

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