Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial. · BOE-A-1985-4305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-17.
Texto consolidado
1. A los efectos de la financiación para la consecución de la gratuidad a que se refiere el artículo 4.1 en los Centros específicos privados de Educación Especial, en las condiciones que se establezcan y dentro de los créditos habilitados a tal fin, se tendrá en cuenta las atenciones personalizadas, así como el personal necesario al cuidado de los alumnos disminuidos referidos en el artículo 25.2.
2. A los mismos efectos, en las condiciones que se establezcan, y dentro de los créditos habilitados para ello, se tendrá en cuenta para los Centros privados ordinarios que impartan Educación Especial los apoyos a que se refieren los artículos 13 y 14.