Artículo 25.
Artículo 25 del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial. · BOE-A-1985-4305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-17.
Texto consolidado
1.º En los Centros específicos de Educación Especial, el profesorado y demás personal interdisciplinario habrá de poseer la titulación requerida a su respectiva función y, en su caso, la especialización, experiencia y aptitud necesarias, a cuyo fin se adoptarán las medidas precisas en materia de formación y perfeccionamiento.
2.º Dichos Centros podrán contar asimismo con personal para el cuidado de los alumnos cuando las disminuciones de éstos así lo requieran y en el número que reglamentariamente se determine.