Disposición adicional primera. Desarrollo de la disposición adicional quinta de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre.
Disposición adicional primera del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. · BOE-A-1995-1741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
Tal y como establece la disposición adicional quinta de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, los operadores autorizados para la distribución al por mayor de productos petrolíferos al amparo del Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre, modificado por Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero, así como las empresas refinadoras, sus filiales y las sociedades beneficiarias de la escisión de la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima», a que se refiere el artículo 5 de la Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre Medidas Urgentes para la Progresiva Adaptación del Sector Petrolero al Marco Comunitario, se consideran autorizadas para la distribución al por mayor y al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos mediante suministros directos a instalaciones fijas. A estos efectos, serán inscritas de oficio en el Registro de Distribuidores de la Dirección General de la Energía, previa notificación de la correcta titulación de estas sociedades a la misma.
Más artículos de Real Decreto 2487/1994
- ← Artículo único. Objeto.
- → Disposición adicional segunda. Existencias mínimas de seguridad en consumidores finales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.