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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Simplificación de procedimientos.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología. · BOE-A-2008-15595

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-28.

Texto consolidado

Antes del 1 de abril de 2009, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, la Comisión Nacional de Energía remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe relativo a la evaluación del marco legislativo y reglamentario vigente respecto a los procedimientos administrativos necesarios para la implantación de las instalaciones de producción de energía fotovoltaica en edificación, así como las medidas necesarias para eliminar o reducir los obstáculos existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-28.

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