Disposición adicional primera. Presidencia de la comisión.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1204/2003, de 19 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial de Investigación Pesquera. · BOE-A-2003-18096
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-01.
Texto consolidado
En el período de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, la presidencia de la comisión interministerial corresponderá al Director General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la rotación prevista en el artículo 3.2.