Disposición adicional primera. Nombramientos y constitución iniciales del Consejo.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones. · BOE-A-2016-3
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.
Texto consolidado
1. Dentro del plazo máximo de tres meses contados desde el día de la entrada en vigor de este real decreto se deberá efectuar el nombramiento de las personas titulares de las vocalías y de la secretaría del Consejo.
2. La constitución inicial del Consejo deberá tener lugar dentro del plazo máximo de cuatro meses contados desde el día de la entrada en vigor de este real decreto.