Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones. · BOE-A-2016-3
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.
Texto consolidado
El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios personales, materiales, técnicos y presupuestarios asignados a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
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