Artículo 12. El pleno.
Artículo 12 del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones. · BOE-A-2016-3
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.
Texto consolidado
Corresponden al pleno del Consejo:
a) El cumplimiento de los fines y funciones establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, y en el artículo 3 de este real decreto, sin perjuicio de su cumplimiento también por los grupos de trabajo que pudieran crearse en su caso.
b) Conformar grupos de trabajo integrados por miembros del pleno.
Para que los acuerdos adoptados por los grupos de trabajo sean representativos de la voluntad del Consejo y produzcan plenos efectos se requerirá obligatoriamente la ratificación expresa de los mismos por parte del pleno.