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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. · BOE-A-1989-21967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

En la aplicación del régimen de Seguridad Social a los Profesores asociados con dedicación a tiempo parcial, se procederá como sigue:

a) Los que sean funcionarios públicos sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado o de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), continuarán con su respectivo régimen en su primer puesto o actividad principal sin que proceda su alta en el régimen general de la Seguridad Social, por su condición de Profesor asociado.

b) Si en el primer puesto o actividad principal, el interesado está sujeto al régimen general de la Seguridad Social o a algún régimen especial distinto al señalado en el apartado a) anterior, será alta en el régimen general de la Seguridad Social y cotizará por la situación de pluriempleo.

c) Cuando el Profesor asociado en su primer puesto o actividad principal no se halle sujeto a ningún régimen de previsión obligatoria, será alta en el régimen general de la Seguridad Social y la cotización se limitará a la cuantía de las retribuciones que realmente perciba.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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