Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. · BOE-A-1989-21967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Lo establecido en la disposición anterior será también de aplicación a los funcionarios de empleo interino de los Cuerpos Docentes Universitarios con dedicación a tiempo parcial.