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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Ayudantes de Universidad.

Artículo 8 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. · BOE-A-1989-21967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-19.

Texto consolidado

Las retribuciones anuales de los Ayudantes que contraten las Universidades, con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, serán las que se detallan a continuación:

Sueldo

(14 mensualidades)

Complemento de destino

(12 mensualidades)

Total anual

Facultad y Escuela Técnica Superior

Primer período (dos años máximo)

1.298.556

526.644

1.825.200

Segundo período (tres años máximo)

1.298.556

820.848

2.119.404

Escuela Universitaria

Primer periodo (dos años máximo) y segundo período (tres años máximo)

1.298.556

217.740

1.516.296

Véase sobre actualización del complemento de destino el art. 2 del Real Decreto 1949/1995, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1227.

Esta actualización surte efectos económicos desde el 1 de enero de 1992, según establece la disposición final única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-1227.

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