Artículo 8. Ayudantes de Universidad.
Artículo 8 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. · BOE-A-1989-21967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-19.
Texto consolidado
Las retribuciones anuales de los Ayudantes que contraten las Universidades, con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, serán las que se detallan a continuación:
Sueldo
(14 mensualidades)
Complemento de destino
(12 mensualidades)
Total anual
Facultad y Escuela Técnica Superior
Primer período (dos años máximo)
1.298.556
526.644
1.825.200
Segundo período (tres años máximo)
1.298.556
820.848
2.119.404
Escuela Universitaria
Primer periodo (dos años máximo) y segundo período (tres años máximo)
1.298.556
217.740
1.516.296
Véase sobre actualización del complemento de destino el art. 2 del Real Decreto 1949/1995, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1227.
Esta actualización surte efectos económicos desde el 1 de enero de 1992, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-1227.