Disposición adicional primera. Puestos de trabajo en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios de más de 7.000 habitantes.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2007-15788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.
Texto consolidado
Los puestos de trabajo en Secretarías de Juzgados de Paz y en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios adscritos a funcionarios que se integraron en el Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes, percibirán, en tanto no cambien de destino, en concepto de complemento general de puesto las cuantías previstas en el anexo III. Una vez cambien de destino, percibirán en concepto de complemento general de puesto las cuantías previstas para los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.#df-3
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-15941
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia..
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