Artículo 4. Valoración de los puestos tipo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.
Texto consolidado
1. En el anexo II se incluye la escala de valoración de los puestos tipo a efectos del complemento general de puesto.
2. La cuantía del complemento general de puesto es la fijada en el artículo 31 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, a la que serán de aplicación las actualizaciones que se fijen en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben para cada año.
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