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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Clasificación de los puestos tipo a efectos del complemento general de puesto.

Artículo 3 del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2007-15788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.

Texto consolidado

1. A efectos del complemento general de puesto, los puestos de trabajo que integran las oficinas judiciales y los servicios no jurisdiccionales se clasificarán en los siguientes tipos, para cada uno de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia:

Tipo I. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes:

a) Las ciudades de Madrid y Barcelona.

b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Madrid y Barcelona.

Tipo II. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes:

a) Las ciudades de Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza.

b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Vizcaya, Las Palmas, Málaga, Illes Balears, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza.

Tipo III. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las poblaciones no incluidas en los tipos I y II.

Tipo IV. Puestos adscritos a Oficinas de Justicia en los municipios de más de 7.000 habitantes, o de 7.000 habitantes o menos, dotados en razón de su carga de trabajo.

2. Para cada tipo de puesto de trabajo adscrito a los cuerpos y escalas relacionados en los apartados c), d), e) y f) del artículo 2 se incluirán subtipos dependiendo de la naturaleza del órgano de destino de los funcionarios. La relación de subtipos de puestos de trabajo se detalla en el anexo I.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia..

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