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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2007-15788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

Este real decreto será de aplicación a todos los puestos de trabajo adscritos a alguno de los siguientes cuerpos y escalas del personal al servicio de la Administración de Justicia:

a) Cuerpo de Médicos Forenses.

b) Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

c) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y Escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

d) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y Escala a extinguir del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

e) Cuerpo de Auxilio Judicial, y Escala a extinguir del Cuerpo de Auxilio Judicial.

f) Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Escala a extinguir del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

g) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Escala a extinguir del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

h) Escala de Agentes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses a extinguir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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