Disposición adicional segunda. Atrasos de los años 2005, 2006 y 2007.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2007-15788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.
Texto consolidado
Los funcionarios integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses percibirán, por una sola vez, en concepto de atrasos por complemento general del puesto, las cantidades que se deduzcan con base en el anexo IV, en proporción a los servicios prestados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y hasta que se produzca el proceso de acoplamiento.
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