Disposición adicional primera. Aprobación de Estatutos provisionales.
Disposición adicional primera de la Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas. · BOE-A-2006-11779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
Estos Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Sanidad y Consumo, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2003, de 10 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Logopedas.