Disposición transitoria segunda. Incorporación de nuevos Colegios.
Disposición transitoria segunda de la Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas. · BOE-A-2006-11779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
Cuando se constituyan formalmente nuevos Colegios de Logopedas en el territorio estatal, los Decanos o Presidentes de los mismos se incorporarán a la Asamblea General en la primera sesión, ordinaria o extraordinaria, que celebre.
Más artículos de Orden SCO/2088/2006
- ← Disposición transitoria primera. Constitución de los órganos de Gobierno.
- → Disposición adicional primera. Aprobación de Estatutos provisionales.
- Ver la norma completa: Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas.