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Orden Vigente

Disposición adicional primera. Liquidaciones del régimen retributivo específico.

Disposición adicional primera de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2015-7593

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-08.

Texto consolidado

El organismo encargado de las liquidaciones procederá a liquidar el régimen retributivo específico, a las instalaciones a las que les sean de aplicación las instalaciones tipo definidas en esta orden, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, al amparo de su disposición final segunda. Dichas liquidaciones se incluirán en la siguiente liquidación que se realice tras la comunicación, por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al organismo encargado de las liquidaciones, de la modificación del Registro de régimen retributivo específico de estas instalaciones, procediendo a regularizar los saldos negativos que, en su caso, resultaron de la aplicación de la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-08.

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